Qué calidad pide cada uso del agua regenerada
Respuesta corta. Para regar parques y zonas verdes urbanas o baldear calles, el Real Decreto 1085/2024 pide la calidad U.B: hasta 100 UFC de E. coli por 100 mL y sólidos en suspensión conforme a la Directiva 91/271/CEE. Un jardín privado pide más, entre otros valores: ausencia de E. coli, 5 UNT de turbidez y 10 mg/L de sólidos.
Parques, zonas verdes y baldeo de calles: la calidad U.B
La calidad U.B sirve para el baldeo de calles, el riego de zonas verdes urbanas (parques y similares), los sistemas contra incendios y el lavado industrial de vehículos (anexo I, tabla I-1).
| Parámetro | Valor máximo |
|---|---|
| E. coli | 100 UFC/100 mL |
| Sólidos en suspensión | Conforme a la Directiva 91/271/CEE (ver más abajo) |
| Legionella spp. | Lo que exija el Real Decreto 487/2022, sobre la legionelosis |
| Turbidez, nematodos intestinales y bacteriófagos | Sin valor para esta clase |
- Control mínimo donde se entrega el agua: E. coli y sólidos en suspensión, una vez al mes; caudal y turbidez, en continuo (anexo II, tablas II-2 y II-3).
- Contaminantes: se controlan los que ya están limitados para el agua que sale de la depuradora de origen, para que el agua regenerada no deteriore el medio (anexo I, observaciones de cada tabla).
Qué quiere decir «conforme a la Directiva 91/271/CEE»
No es un número propio del real decreto: remite a lo que esa directiva exige al agua tratada en una depuradora urbana. En España, esos valores están en el cuadro 1 del anexo I del Real Decreto 509/1996:
- Sólidos en suspensión: 35 mg/L, o una reducción del 90 %. La norma lo da como requisito optativo.
- DBO₅: 25 mg/L de oxígeno, o una reducción del 70 al 90 %.
En el riego agrícola de calidad A, el real decreto no remite a la directiva: fija 10 mg/L de sólidos en suspensión y 10 mg/L de DBO₅ (tabla I-3).
Todos los usos y sus valores máximos
E. coli en UFC por 100 mL; turbidez en UNT; sólidos en suspensión en mg/L. «Directiva» quiere decir «conforme a la Directiva 91/271/CEE».
Uso urbano (tabla I-1)
| Uso | Clase | E. coli | Turbidez | Sólidos |
|---|---|---|---|---|
| Riego de jardines privados; descarga de aparatos sanitarios | U.A+ | Ausencia (menos de 1) | 5 | 10 |
| Estanques y caudales ornamentales accesibles al público | U.A | 10 | 5 | 10 |
| Baldeo de calles; riego de zonas verdes urbanas; sistemas contra incendios; lavado industrial de vehículos | U.B | 100 | – | Directiva |
| Estanques y caudales ornamentales no accesibles al público | U.C | 1.000 | – | Directiva |
Además:
- Nematodos intestinales (U.A+ y U.A): 1 huevo por 10 L.
- Bacteriófagos (U.A+ y U.A): 100 UFP por 100 mL si hay riesgo de aerosolización.
- Legionella spp. (U.A+, U.A y U.B): lo que exija el Real Decreto 487/2022.
- Doble circuito señalizado en todos sus tramos hasta el punto de uso, para regar jardines privados y para los aparatos sanitarios (U.A+).
Uso agrícola (tablas I-2 y I-3)
| Cultivos y método de riego | Clase | E. coli | Turbidez | Sólidos | DBO₅ |
|---|---|---|---|---|---|
| Cultivos que se comen crudos con la parte comestible en contacto con el agua, y tubérculos que se comen crudos. Cualquier método de riego | A.A | 10 | 5 | 10 | 10 |
| Cultivos que se comen crudos con la parte comestible por encima del suelo y sin contacto con el agua; cultivos transformados; cultivos no alimentarios, incluidos los de animales productores de carne o leche; leñosos sin contacto con el fruto; flores, viveros e invernaderos sin contacto. Cualquier método de riego | A.B | 100 | – | Directiva | Directiva |
| Los mismos cultivos que en A.B, regados por goteo u otro método que evite el contacto con la parte comestible | A.C | 1.000 | – | Directiva | Directiva |
| Cultivos para la industria no alimentaria, la producción de energía y semillas. Cualquier método de riego | A.D | 10.000 | – | Directiva | Directiva |
En todas las clases agrícolas, además:
- Nematodos intestinales: 1 huevo por litro, si se riegan pastos o forraje.
- Legionella spp.: menos de 1.000 UFC por litro si hay riesgo de aerosolización y, en su caso, lo que exija el Real Decreto 487/2022.
- Taenia saginata y Taenia solium (clases A.B y A.C): 1 huevo por litro en pastos para animales productores de carne.
Uso industrial (tablas I-4.1 y I-4.2)
| Uso | Clase | E. coli | Turbidez | Sólidos |
|---|---|---|---|---|
| Torres de refrigeración y condensadores evaporativos (agua de aporte) | I.A+ | Ausencia (menos de 1) | 5 | 10 |
| Agua de proceso, de limpieza y otros usos, fuera de la empresa alimentaria | I.C | 1.000 | – | Directiva |
| Empresa alimentaria: limpieza de materias primas y de superficies, materiales y objetos en contacto con alimentos | Ia.A+ | La del agua de consumo (artículo 65 del Real Decreto 3/2023) | ||
| Empresa alimentaria: otras aguas de limpieza | Ia.A | 10 | 5 | 10 |
| Empresa alimentaria: agua de proceso en circuito cerrado, sin contacto con alimentos | Ia.B o Ia.C | 100 o 1.000, según su análisis de peligros (APPCC) | – | Directiva |
- Legionella spp.: en todas las clases industriales, lo que exija el Real Decreto 487/2022.
- Empresa alimentaria: el enjuague final tiene que hacerse con agua de consumo, y el agua regenerada que no llegue a Ia.A+ circula por una red separada y señalizada (observaciones 1 y 3).
- Jardines o sistema contra incendios dentro de una industria: piden la calidad del uso urbano, salvo que el plan de gestión del riesgo prevea un tratamiento o una barrera adicional a cargo de otro (observación 8).
Otros usos (tabla I-5)
| Uso | Clase | E. coli | Turbidez | Sólidos |
|---|---|---|---|---|
| Ganadería: refrigeración en granjas | O.A+ | Ausencia (menos de 1) | 5 | 10 |
| Acuicultura, excepto moluscos filtradores | O.A | 10 | 5 | 10 |
| Riego de campos de golf y otros campos deportivos | O.B | 100 | 10 | 20 |
| Ganadería: limpieza de equipos, materiales, tuberías y superficies en granjas | O.C | 1.000 | – | Directiva |
| Silvicultura | O.D | 10.000 | – | Directiva |
Además:
- Nematodos intestinales (O.A y O.B): 1 huevo por 10 L.
- Bacteriófagos (O.B): 100 UFP por 100 mL si hay riesgo de aerosolización.
- Legionella spp. (todas estas clases): lo que exija el Real Decreto 487/2022.
Recarga de acuíferos y humedales (tabla I-6)
- Recarga por inyección directa: calidad R.A+. Pide ausencia de E. coli, 5 UNT, 10 mg/L de sólidos y 1 huevo de nematodo por 10 L; si el acuífero es para abastecimiento, también 100 UFP de bacteriófagos por 100 mL.
- Recarga por percolación a través del terreno: calidad R.C, con 1.000 UFC de E. coli por 100 mL y sólidos según la directiva.
- Aporte a humedales y otros ecosistemas acuáticos: se estudia caso por caso.
Reglas que cambian la respuesta
- Varios usos: manda la calidad más exigente, salvo que el plan de gestión del riesgo prevea un tratamiento o una barrera adicional a cargo de otro (artículo 16.3).
- Uso no previsto: se exige la calidad del uso más parecido, con informe previo de la autoridad sanitaria (artículo 16.2).
- Barreras adicionales: también vale agua de una clase menor si se añaden barreras que aseguren el mismo nivel de riesgo, según las combinaciones del anexo III, parte D (anexo I). En riego urbano, por ejemplo, cuentan como barrera regar de noche, cuando las personas no pueden entrar, o regar por aspersión a más de 70 metros de viviendas y lugares de acceso público (tabla III-5).
- Dónde se comprueba: en el punto de cumplimiento, donde la estación regeneradora entrega el agua. El nivel lo fija la autorización y se comprueba con los criterios del anexo II (anexo I).
- Más exigencias: el plan de gestión del riesgo puede pedir valores más estrictos (anexo I, parte A).
Qué tratamiento suele hacer falta
El real decreto da un tratamiento orientativo para cada clase (anexo I, tabla I-7):
- A+ y A: tratamiento secundario, filtración, ultrafiltración y desinfección.
- B: tratamiento secundario, filtración y desinfección.
- C y D: tratamiento secundario y desinfección.
Antes de comprar nada, puede probar el tratamiento con su propia agua (vea Ensayos, pruebas piloto y alquiler: comprobamos sobre su agua antes de vender un equipo).
Fuentes
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Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua (BOE-A-2024-21701). Se citan:
- artículo 16 (requisitos de calidad);
- anexo I, tablas I-1 a I-7 y sus observaciones;
- anexo II, tablas II-2 y II-3 (frecuencias de control);
- anexo III, parte D, tabla III-5 (barreras).
Texto consolidado: https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/10/22/1085/con · Texto publicado en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/23/pdfs/BOE-A-2024-21701.pdf
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Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: anexo I, cuadro 1.
Texto consolidado: https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/03/15/509/con
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Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, a la que remiten los valores «conforme a la directiva».
Cómo se ha hecho esta página. La ha preparado Aguas SB a partir de los textos del BOE, consultados el 05/10/2026, con ayuda de Artemisia, nuestro asistente de IA, y la ha revisado Aguas SB antes de publicarla. Resume la norma: no sustituye su lectura ni lo que fije la autorización de cada caso.
Página preparada por Aguas SB y revisada el 5 de octubre de 2026. Cada dato legal se ha cotejado con el texto oficial que se cita. Redactada con ayuda de inteligencia artificial. Es información general: para su caso manda el texto vigente de la norma y lo que le indique la administración competente.