Biblioteca técnica · Vertidos · normas

Cómo se pide la autorización de vertido: a un río o al alcantarillado

Respuesta corta. Depende de adónde vaya el agua. Si vierte a un río, a otra agua continental o al terreno, la autorización la da la administración hidráulica de la cuenca, con una declaración de vertido según el modelo oficial. Si vierte a un alcantarillado público, la da la administración local o autonómica que lo gestiona, con las reglas de su ordenanza.

A quién se pide

Sin autorización previa no se puede verter (Reglamento del Dominio Público Hidráulico, artículo 245.2):

Adónde va el agua Quién la autoriza
Un río, un arroyo, un lago o un embalse, o el terreno, hacia el agua subterránea La administración hidráulica: el organismo de cuenca o, en las cuencas que gestiona una comunidad autónoma, su administración hidráulica. En esta página, «organismo de cuenca» vale para las dos
Un alcantarillado o unos colectores que gestiona una administración local o autonómica, o una entidad que depende de ellas El órgano local o autonómico competente

Esta página no trata los vertidos al mar, que tienen otra norma.

Si vierte a un río o al terreno

  1. Quién lo pide. El titular de la actividad que genera el vertido, que será también el titular de la autorización (artículo 246, apartados 1 y 2).
  2. Qué se presenta. La solicitud, con los datos generales de cualquier solicitud a la Administración, y la declaración de vertido, según el modelo oficial aprobado para ello (artículo 246.1).
  3. Qué lleva la declaración de vertido (artículo 246 bis.1):
    • las características de la actividad;
    • la localización exacta del punto de vertido;
    • cómo es el vertido: todos los parámetros contaminantes, el caudal y cuándo se produce;
    • las instalaciones de depuración y de evacuación;
    • si hacen falta obras de depuración, su proyecto, firmado por un técnico competente;
    • las medidas para prevenir vertidos accidentales.
  4. Si vierte al terreno, el organismo de cuenca puede pedir un estudio hidrogeológico (artículo 246 bis.3). Si además necesita una concesión de agua o quiere reutilizarla, se presenta todo junto (artículo 246 bis.4).
  5. La respuesta. Antes de resolver, el organismo de cuenca le comunica la propuesta y tiene diez días para alegar (artículo 249.1). Tiene un año como máximo para resolver; si no lo hace, la solicitud podrá entenderse desestimada (artículo 249.2).
  6. Si hacen falta obras, la autorización no surte todos sus efectos hasta que el organismo de cuenca da por buenas las obras terminadas. Mientras tanto, se aplica el coeficiente que corresponde a un tratamiento no adecuado (artículo 249.3).

Lo que fija la autorización

Según el artículo 251.1, entre otras cosas:

  • el caudal y los valores límite de emisión;
  • las instalaciones de depuración y de evacuación que se consideran suficientes;
  • cómo se mide el caudal y se toman las muestras, y cada cuánto hay que comprobar que se cumplen los límites;
  • el plazo de vigencia: cinco años como máximo, que se renuevan por plazos iguales si el vertido no impide cumplir los objetivos ambientales (artículo 249.4);
  • el canon de control de vertidos (artículo 113 de la Ley de Aguas);
  • lo que hay que hacer en caso de emergencia.

Si vierte al alcantarillado

  • Quién lo autoriza. La administración local o autonómica que gestiona la red (artículo 245.2).
  • Qué se exige. Los vertidos industriales al alcantarillado necesitan el tratamiento previo que haga falta para proteger la salud de quien trabaja en la red y en la depuradora, no estropear los colectores ni la depuradora, no entorpecer el tratamiento, que el vertido final no dañe el medio y que los fangos puedan evacuarse de forma segura (Real Decreto 509/1996, artículo 8).
  • Los límites. Están en la ordenanza de vertidos del municipio o de quien gestiona el saneamiento. En la Biblioteca técnica hay una página por comunidad autónoma con los límites de vertido a alcantarillado y casos simulados.
  • Qué conviene preparar:
    • la descripción de la actividad y del proceso;
    • los puntos de vertido;
    • el caudal y su horario;
    • un análisis del agua residual;
    • el plano de la red interior con la arqueta de control;
    • el tratamiento previo que tenga o vaya a poner.

Lo que hacemos en Aguas SB

Con la caracterización de su agua residual y su caudal, le decimos qué tratamiento necesita para cumplir los límites que le fijen y lo dimensionamos. No tramitamos la solicitud.

Fuentes

  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se citan los artículos 245, 246, 246 bis, 249 y 251.

    Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10638

  • Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Se cita el artículo 8.

    Texto consolidado: https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/03/15/509/con

Cómo se ha hecho esta página. La ha preparado Aguas SB a partir de los textos del BOE, consultados el 06/10/2026, con ayuda de Artemisia, nuestra asistente de IA, y la ha revisado Aguas SB antes de publicarla. Resume la norma y no sustituye su lectura. Los formularios, las tasas y los plazos concretos los da cada administración.

Página preparada por Aguas SB y revisada el 8 de octubre de 2026. Cada dato legal se ha cotejado con el texto oficial que se cita. Redactada con ayuda de inteligencia artificial. Es información general: para su caso manda el texto vigente de la norma y lo que le indique la administración competente.

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Vertidos: el destino cambia el trámite · 30 s

Identifique el destino del vertido antes de preparar la solicitud. Vídeo divulgativo; no sustituye una analítica ni un estudio del caso.

Leer la transcripción

¿Río o alcantarillado? El destino del agua cambia la administración y los requisitos. Vertido Destino

Una depuradora no es un permiso. El tratamiento y la autorización son cuestiones diferentes. Equipo Autorización

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Primero, saber adónde va. La administración competente concreta la documentación aplicable. Esta pieza no aborda los vertidos al mar. Destino Administración

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