Cómo se pide la autorización de vertido: a un río o al alcantarillado
Respuesta corta. Depende de adónde vaya el agua. Si vierte a un río, a otra agua continental o al terreno, la autorización la da la administración hidráulica de la cuenca, con una declaración de vertido según el modelo oficial. Si vierte a un alcantarillado público, la da la administración local o autonómica que lo gestiona, con las reglas de su ordenanza.
A quién se pide
Sin autorización previa no se puede verter (Reglamento del Dominio Público Hidráulico, artículo 245.2):
| Adónde va el agua | Quién la autoriza |
|---|---|
| Un río, un arroyo, un lago o un embalse, o el terreno, hacia el agua subterránea | La administración hidráulica: el organismo de cuenca o, en las cuencas que gestiona una comunidad autónoma, su administración hidráulica. En esta página, «organismo de cuenca» vale para las dos |
| Un alcantarillado o unos colectores que gestiona una administración local o autonómica, o una entidad que depende de ellas | El órgano local o autonómico competente |
Esta página no trata los vertidos al mar, que tienen otra norma.
Si vierte a un río o al terreno
- Quién lo pide. El titular de la actividad que genera el vertido, que será también el titular de la autorización (artículo 246, apartados 1 y 2).
- Qué se presenta. La solicitud, con los datos generales de cualquier solicitud a la Administración, y la declaración de vertido, según el modelo oficial aprobado para ello (artículo 246.1).
- Qué lleva la declaración de vertido (artículo 246 bis.1):
- las características de la actividad;
- la localización exacta del punto de vertido;
- cómo es el vertido: todos los parámetros contaminantes, el caudal y cuándo se produce;
- las instalaciones de depuración y de evacuación;
- si hacen falta obras de depuración, su proyecto, firmado por un técnico competente;
- las medidas para prevenir vertidos accidentales.
- Si vierte al terreno, el organismo de cuenca puede pedir un estudio hidrogeológico (artículo 246 bis.3). Si además necesita una concesión de agua o quiere reutilizarla, se presenta todo junto (artículo 246 bis.4).
- La respuesta. Antes de resolver, el organismo de cuenca le comunica la propuesta y tiene diez días para alegar (artículo 249.1). Tiene un año como máximo para resolver; si no lo hace, la solicitud podrá entenderse desestimada (artículo 249.2).
- Si hacen falta obras, la autorización no surte todos sus efectos hasta que el organismo de cuenca da por buenas las obras terminadas. Mientras tanto, se aplica el coeficiente que corresponde a un tratamiento no adecuado (artículo 249.3).
Lo que fija la autorización
Según el artículo 251.1, entre otras cosas:
- el caudal y los valores límite de emisión;
- las instalaciones de depuración y de evacuación que se consideran suficientes;
- cómo se mide el caudal y se toman las muestras, y cada cuánto hay que comprobar que se cumplen los límites;
- el plazo de vigencia: cinco años como máximo, que se renuevan por plazos iguales si el vertido no impide cumplir los objetivos ambientales (artículo 249.4);
- el canon de control de vertidos (artículo 113 de la Ley de Aguas);
- lo que hay que hacer en caso de emergencia.
Si vierte al alcantarillado
- Quién lo autoriza. La administración local o autonómica que gestiona la red (artículo 245.2).
- Qué se exige. Los vertidos industriales al alcantarillado necesitan el tratamiento previo que haga falta para proteger la salud de quien trabaja en la red y en la depuradora, no estropear los colectores ni la depuradora, no entorpecer el tratamiento, que el vertido final no dañe el medio y que los fangos puedan evacuarse de forma segura (Real Decreto 509/1996, artículo 8).
- Los límites. Están en la ordenanza de vertidos del municipio o de quien gestiona el saneamiento. En la Biblioteca técnica hay una página por comunidad autónoma con los límites de vertido a alcantarillado y casos simulados.
- Qué conviene preparar:
- la descripción de la actividad y del proceso;
- los puntos de vertido;
- el caudal y su horario;
- un análisis del agua residual;
- el plano de la red interior con la arqueta de control;
- el tratamiento previo que tenga o vaya a poner.
Lo que hacemos en Aguas SB
Con la caracterización de su agua residual y su caudal, le decimos qué tratamiento necesita para cumplir los límites que le fijen y lo dimensionamos. No tramitamos la solicitud.
Fuentes
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Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se citan los artículos 245, 246, 246 bis, 249 y 251.
Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10638
-
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Se cita el artículo 8.
Texto consolidado: https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/03/15/509/con
Cómo se ha hecho esta página. La ha preparado Aguas SB a partir de los textos del BOE, consultados el 06/10/2026, con ayuda de Artemisia, nuestra asistente de IA, y la ha revisado Aguas SB antes de publicarla. Resume la norma y no sustituye su lectura. Los formularios, las tasas y los plazos concretos los da cada administración.
Página preparada por Aguas SB y revisada el 8 de octubre de 2026. Cada dato legal se ha cotejado con el texto oficial que se cita. Redactada con ayuda de inteligencia artificial. Es información general: para su caso manda el texto vigente de la norma y lo que le indique la administración competente.
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Leer la transcripción
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