Quién estudia el agua de un pozo y qué le debe entregar
Respuesta corta. El agua de un pozo la analiza un laboratorio acreditado, y el tratamiento lo propone una empresa de tratamiento de agua a partir de ese análisis. Pida el informe del laboratorio, una propuesta que diga qué quita cada etapa y su mantenimiento, y la declaración del fabricante de los equipos. Un pozo nuevo es otro trabajo: hidrogeología y perforación.
Quién hace cada cosa
| Quién | Qué hace | Cómo encontrarlo |
|---|---|---|
| Laboratorio acreditado | Toma o recibe la muestra, la analiza y entrega el informe | Buscador de entidades acreditadas de ENAC. Compruebe que los parámetros que necesita están en su acreditación (vea Dónde hacer una analítica de agua acreditada y cómo tomar la muestra) |
| Empresa de tratamiento de agua | Propone e instala el tratamiento a partir del análisis | Pida que la propuesta se apoye en su análisis y casos parecidos al suyo |
| Hidrogeólogo o ingeniería de aguas subterráneas | Estudia dónde y cómo hacer un pozo nuevo, o por qué falla uno | A través de su colegio profesional |
| Empresa de perforación | Hace el sondeo, lo entuba y monta la bomba | Pida el proyecto y los datos de la obra |
Que la misma empresa estudie el caso y venda el equipo es normal. Lo que da garantías es que el análisis lo haga un laboratorio acreditado.
Qué le debe entregar cada uno
El laboratorio:
- el informe con el resultado de cada parámetro, la fecha y el punto donde se tomó la muestra;
- y, en el buscador de ENAC, usted puede comprobar qué ensayos tiene acreditados.
La empresa de tratamiento:
- una propuesta que diga qué problema de su análisis resuelve cada etapa, y también lo que no resuelve;
- el caudal para el que está dimensionado el equipo;
- el mantenimiento: qué hay que cambiar y cada cuánto (vea Mantenimiento del agua de casa: lámpara, filtros y depósito);
- la conformidad del equipo. Tras la llave general, cumple el Código Técnico de la Edificación (HS4); en un grifo, la norma UNE 149101 u otra equivalente (Real Decreto 3/2023, artículo 46.2);
- la declaración responsable del fabricante. En un local con actividad pública o comercial, el titular la tiene que tener a disposición de la autoridad sanitaria, junto con los análisis del control en grifo (artículo 46.3). En una vivienda, pídala igualmente;
- un análisis después de instalar, que compruebe el resultado. En los edificios prioritarios, el real decreto pide un análisis a la salida del aparato antes de ponerlo en marcha, hecho por un laboratorio acreditado (artículo 46.4).
Si hay que hacer un pozo nuevo
- El proyecto. La seguridad de los trabajos de un sondeo la supervisa la autoridad minera competente, que aprueba antes el proyecto (ITC 06.0.07 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera). Su comunidad autónoma puede tener normas propias.
- El agua. Para aprovechar hasta 7.000 m³ al año en su propia finca no hace falta concesión, pero sí comunicarlo al organismo de cuenca. Hay que indicar el caudal máximo instantáneo, los volúmenes máximos anual y mensual, la finalidad, el término municipal y la descripción de las obras, con la documentación de la finca (Ley de Aguas, artículo 54.2, y Reglamento del Dominio Público Hidráulico, artículo 85). El organismo comprueba los datos y lo inscribe en el Registro de Aguas (artículo 88).
- Cuándo hace falta más.
- Por encima de 7.000 m³ al año hace falta una concesión (artículo 87.1).
- En las masas de agua subterránea declaradas en riesgo, las obras nuevas necesitan autorización del organismo de cuenca (artículo 84.2).
- Si el pozo está en la zona de policía de un cauce, también (artículo 87.4).
- Las distancias. Las fija el plan hidrológico de su demarcación. Si no dice nada, para caudales de menos de 0,15 L/s son 10 metros entre pozos en suelo urbano y 20 en suelo no urbanizable, y 100 metros con caudales mayores (artículo 87.2).
Por eso, al que hace el pozo pídale los datos que necesita esa comunicación: profundidad, diámetro, entubado y el caudal que da el pozo.
Lo que hacemos en Aguas SB
Estudiamos el tratamiento con la analítica de un laboratorio acreditado. Si no la tiene, le decimos qué pedir y a quién. Y le entregamos la propuesta con lo que resuelve cada etapa y su mantenimiento.
Fuentes
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Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, de calidad del agua de consumo. Se cita el artículo 46.
Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-628
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Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a ENAC como organismo nacional de acreditación.
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ENAC, buscador de entidades acreditadas: https://www.enac.es/
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Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas. Se cita el artículo 54.2.
Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-14276
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Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se citan los artículos 84 a 88.
Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10638
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Orden de 3 de junio de 1986, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria 06.0.07 «Prospección y explotación de aguas subterráneas».
Cómo se ha hecho esta página. La ha preparado Aguas SB a partir de los textos del BOE, consultados el 05/10/2026, con ayuda de Artemisia, nuestro asistente de IA, y la ha revisado Aguas SB antes de publicarla. Para un pozo nuevo, confirme los trámites con el organismo de cuenca y la autoridad minera de su comunidad.
Página preparada por Aguas SB y revisada el 5 de octubre de 2026. Cada dato legal se ha cotejado con el texto oficial que se cita. Redactada con ayuda de inteligencia artificial. Es información general: para su caso manda el texto vigente de la norma y lo que le indique la administración competente.