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Qué tiene que cumplir el agua de consumo en España

Respuesta corta. El agua de beber tiene que cumplir los valores del anexo I del Real Decreto 3/2023: cero E. coli y cero enterococos en 100 mL, y límites para sustancias como el arsénico o los nitratos. Que un análisis supere un indicador, como el hierro, no hace el agua «no apta» por sí solo. Superar un valor microbiológico o químico, sí.

¿Me afecta si tengo un pozo?

El real decreto clasifica los abastecimientos según el agua que dan al día y según si hay actividad pública o comercial (artículo 2.1, letra z).

Tipo Qué es Ejemplo
Tipo 0 Hasta 10 m³ al día de media, sin actividad pública ni comercial El pozo de una vivienda
Tipo 1 Hasta 10 m³ al día de media, con actividad pública o comercial Una casa rural o un restaurante con agua propia
Tipo 2 en adelante Más de 10 m³ al día Abastecimientos de mayor tamaño
  • Tipo 1. Tiene que cumplir el capítulo I y las secciones 1.ª, 3.ª y 4.ª del capítulo II (artículo 3.3, letra b). Son la calidad del agua, su control y vigilancia, y cómo actuar ante incidencias.
  • Tipo 0. La autoridad sanitaria de su comunidad autónoma puede exigirle lo mismo que a un tipo 1. Cuando vea un riesgo para la salud, también puede informar a la población afectada y dar recomendaciones sanitarias (artículo 3.2, letra f). Pregunte a la autoridad sanitaria de su comunidad qué le exige. Le exijan lo que le exijan, los valores del anexo I son la referencia para saber si el agua de su pozo es segura.

Los valores que más importan en un pozo

Partes A y B del anexo I (microbiológicos y químicos). Si se superan, el agua es «no apta».

Parámetro Valor paramétrico Detalle
E. coli 0 UFC o NMP en 100 mL
Enterococo intestinal 0 UFC o NMP en 100 mL
Arsénico 10 µg/L
Nitrato 50 mg/L Tras la potabilización debe cumplirse además: nitrato/50 + nitrito/3 ≤ 1 (nota 6)
Nitritos 0,50 mg/L En la red. A la salida de la planta de tratamiento, 0,10 mg/L (notas 6 y 7)
Plomo 5,0 µg/L Hasta el 2 de enero de 2030 se admiten 10 µg/L en red, depósitos y salida de planta, y hasta el 2 de enero de 2035 en el grifo de las instalaciones interiores (nota 10)

Parte C del anexo I (indicadores de calidad). Superar el valor paramétrico obliga a tomar medidas correctoras. El agua solo es «no apta» si se supera el valor de no aptitud que fijan las notas de la tabla 3.

Parámetro Valor paramétrico Valor de no aptitud Nota
Hierro 200 µg/L 600 µg/L Por encima de 300 µg/L se recomiendan medidas rápidas; el agua puede tener color y turbidez (nota 11)
Manganeso 50 µg/L 80 µg/L Puede dar color y turbidez y dejar manchas en la ropa y los sanitarios (nota 12)
Amonio 0,50 mg/L 1,00 mg/L Nota 5
pH 6,5 a 9,5 Por debajo de 4,5 o por encima de 10,0 El agua no debe ser ni agresiva ni incrustante (nota 14)
Conductividad 2.500 µS/cm a 20 ºC 4.000 µS/cm a 20 ºC Nota 10 de la parte C
Turbidez 4,0 UNF 6 UNF en red El valor paramétrico es para depósitos, redes e instalaciones interiores (nota 17)
Bacterias coliformes 0 en 100 mL 100 en 100 mL Superarlo indica mala desinfección o recontaminación (nota 1)
Cloro libre residual, si se clora Máximo 1,0 mg/L 5,0 mg/L Se recomienda al menos 0,2 mg/L en la red (nota 8)
Sulfato 250 mg/L 750 mg/L Nota 16
Sodio 200 mg/L 600 mg/L Nota 15

Apta o no apta: la regla

  • Apta. No contiene microorganismos, parásitos ni sustancias en cantidad que suponga un riesgo para la salud. Cumple las partes A y B del anexo I y no supera los valores de no aptitud de la tabla 3 (artículo 6.1, letra a).
  • No apta. Falla en lo anterior, o supera los valores de referencia de la «lista de observación» (artículo 6.1, letra b).
  • Superar un indicador de la parte C no presupone que el agua sea no apta, pero obliga a tomar medidas correctoras (artículo 6.2). Por ejemplo, un pozo con 300 µg/L de hierro tiene un problema que conviene resolver, pero no es por eso un agua «no apta».

¿Dónde se mide?

Los valores se cumplen en el grifo que se usa habitualmente para beber (artículo 7.1, letra a). Por eso, para saber si el agua es potable, la muestra buena es la del grifo; para elegir el tratamiento, la de la boca del pozo.

¿Quién puede hacer el análisis?

  • Los parámetros de las partes A, B y E (microbiológicos, químicos y radiactivos) tienen que analizarse en laboratorio. Los de las partes C, D y F pueden medirse en laboratorio, en línea o en el lugar (artículo 20.4).
  • Los laboratorios tienen que cumplir el anexo III y la disposición adicional octava del real decreto (artículo 20.2). Los que hacen los controles del artículo 13 tienen que estar dados de alta en SINAC (artículo 20.3).
  • Para buscar un laboratorio, el buscador de entidades acreditadas de ENAC.

Si el análisis sale mal

Fuentes

  • Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Se citan:

    • artículo 2.1, letra z (tipos de zona de abastecimiento);
    • artículo 3 (ámbito de aplicación);
    • artículo 6 (calificación sanitaria);
    • artículo 7 (punto de cumplimiento);
    • artículo 20 (muestreo y laboratorios);
    • anexo I, partes A, B y C, con sus notas.

    Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-628

  • Corrección de errores (BOE-A-2023-3843, 14/02/2023): no afecta a lo citado.

Cómo se ha hecho esta página. La ha preparado Aguas SB a partir del texto del BOE, consultado el 05/10/2026. Está redactada con ayuda de Artemisia, nuestro asistente de IA, y revisada por Aguas SB antes de publicarse. Resume la norma y no sustituye su lectura ni lo que le indique la autoridad sanitaria de su comunidad.

Página preparada por Aguas SB y revisada el 5 de octubre de 2026. Cada dato legal se ha cotejado con el texto oficial que se cita. Redactada con ayuda de inteligencia artificial. Es información general: para su caso manda el texto vigente de la norma y lo que le indique la administración competente.

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